Analyse de la décision sur le THC et la conduite en France.

Comprender la decisión de la corte de casación del 21 de junio de 2023 sobre la conducción bajo la influencia del THC y sus derivados

Resumen de la Decisión de la Corte de Casación


La Corte de Casación ha tomado recientemente una decisión importante sobre la conducción bajo la influencia del THC, el compuesto psicoactivo presente en el cannabis y sus derivados como el CBD, el HHC, el H4CBD o el THCV.

Esta decisión tiene implicaciones considerables para la seguridad vial y los procedimientos de detección de drogas. La decisión de la corte sirve como caso de referencia para futuros procedimientos judiciales relacionados con la conducción bajo los efectos de sustancias.

En su decisión, la Corte de Casación afirmó que las personas que conducen vehículos bajo la influencia del THC pueden ser penalmente responsables de sus actos sin importar la forma en que se haya consumido. Esto significa que los conductores que se encuentren con THC en su sistema pueden enfrentar consecuencias legales, al igual que aquellos que conducen bajo la influencia del alcohol u otras drogas, incluso si solo han consumido CBD, HHC, THCV, H4CBD u otro derivado.

La decisión de la corte reconoce los peligros potenciales que representa la conducción bajo la influencia del THC y busca proteger la seguridad pública en las carreteras.

Esto sigue a la incertidumbre legal que existía en los últimos años respecto a conductores que daban positivo en THC pero que, al presentar prueba de consumo de uno de sus derivados, podían ver anuladas sus sanciones.

Esto ya no es así desde el 21 de junio de 2023.

 

Corte de Casación - Sala Penal - Audiencia pública del miércoles 21 de junio de 2023:

 

Exposición del motivo

 

  • El motivo se basa en la violación del artículo L. 235-1 del código de circulación.
 
  • El motivo critica la sentencia impugnada por haber absuelto a M. [J] del cargo de conducción tras el consumo de estupefacientes, argumentando que el informe toxicológico no menciona un nivel de tetrahidrocannabinol (THC), y que no se investigó si el cannabidiol (CBD) que el interesado indicaba haber consumido excedía el contenido permitido de THC, mientras que el artículo L. 235-1 del código de circulación penaliza el mero hecho de conducir tras haber consumido estupefacientes, sin hacer referencia a un nivel de estupefacientes que deba establecerse en los análisis biológicos de la muestra salival o sanguínea del infractor. De hecho, la orden del 13 de diciembre de 2016 vigente en el momento de los hechos, que establece las modalidades para la detección de sustancias que evidencian el consumo de estupefacientes, y los análisis y exámenes previstos por el código de circulación, menciona un umbral de detección y no un umbral de incriminación. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo L. 235-2 del código de circulación, el consumo de estupefacientes solo puede establecerse mediante análisis sanguíneo o salival, excluyendo cualquier otra verificación como la búsqueda y dosificación de tetrahidrocannabinol que pueda estar contenido en el CBD encontrado durante el control vial del infractor y que podría ser el que él declara haber consumido.

 

Respuesta de la Corte

 

Visto el artículo L. 235-1 del código de circulación y el anexo IV de la orden del 22 de febrero de 1990 modificada, tomada para la aplicación del artículo L. 5132-7 del código de salud pública:

 

  • El primero de estos textos penaliza el mero hecho de conducir tras haber consumido estupefacientes, este consumo siendo establecido mediante un análisis sanguíneo o salival, sin importar que el nivel de sustancias estupefacientes así revelado sea inferior al umbral mínimo previsto por la orden vigente en el momento de los hechos, que establece las modalidades para la detección de sustancias que evidencian el consumo de estupefacientes, que es un umbral de detección y no un umbral de incriminación.
 
  • Según el segundo, el tetrahidrocannabinol es una sustancia clasificada como estupefaciente.
 
  • Para absolver a M. [J] del delito de conducción tras consumo de estupefacientes, la sentencia impugnada sostiene que, en cuanto a la presencia de cannabis en la saliva, el informe toxicológico que lo menciona no indica un nivel de THC, y además, no se realizó ninguna investigación para saber si el CBD consumido por el interesado superaba o no el contenido permitido de tetrahidrocannabinol, fijado en menos del 0,20 % en la fecha de los hechos.
 
  • El juez concluye que, según estos elementos y las declaraciones del acusado, ni el elemento material ni el elemento intencional del delito están establecidos con certeza.
 
  • Al pronunciarse así, cuando la autorización para comercializar ciertos derivados del cannabis, cuya concentración de delta 9 tetrahidrocannabinol, sustancia clasificada como estupefaciente según la orden mencionada, no supera el 0,30 %, no afecta la incriminación de la conducción tras consumo de estupefacientes, siendo este delito constituido si se establece que el acusado condujo un vehículo tras haber consumido una sustancia clasificada como estupefaciente, sin importar la dosis absorbida, la corte de apelación ha desconocido los textos citados.

 

Por lo tanto, procede la casación.

 

Alcance y consecuencia de la casación

 

12. La casación afectará las disposiciones de la sentencia que absolvió al acusado del delito de conducción tras consumo de estupefacientes y todas las penas impuestas, manteniéndose la declaración de culpabilidad por la infracción de exceso de velocidad, no cuestionada por el motivo.

 

POR ESTOS MOTIVOS, la Corte:

 

CASA y ANULA la sentencia mencionada de la corte de apelación de Rouen, de fecha 5 de septiembre de 2022, pero solo en sus disposiciones que absolvieron al acusado del delito de conducción tras consumo de estupefacientes y las relativas a las penas, manteniéndose expresamente todas las demás disposiciones;

 

Y para que se juzgue nuevamente, conforme a la ley, dentro de los límites de la casación así pronunciada,

 

REMITE la causa y las partes ante la corte de apelación de Rouen, con composición diferente, designada para ello mediante deliberación especial en cámara del consejo;

 

ORDENA la impresión de esta sentencia, su transcripción en los registros del secretariado de la corte de apelación de Rouen, y su mención al margen o a continuación de la sentencia parcialmente anulada.

 

Impacto en la Seguridad Vial

La decisión de la Corte de Casación sobre la conducción bajo la influencia del THC tiene importantes implicaciones para la seguridad vial. Con la creciente prevalencia del uso del cannabis, es crucial abordar los riesgos potenciales asociados con la conducción bajo los efectos del THC. La decisión destaca la importancia de garantizar la seguridad pública y reducir el número de accidentes causados por personas que conducen vehículos bajo la influencia.

Un aspecto clave que esta decisión resalta es la necesidad de productos de detección de drogas efectivos. A medida que más países y estados legalizan el cannabis con fines médicos o recreativos, las fuerzas del orden enfrentan desafíos para detectar y disuadir la conducción bajo los efectos. La decisión subraya la importancia de métodos de detección de drogas confiables y precisos que puedan identificar la alteración por THC en los conductores.

 

Consecuencias Jurídicas y Prácticas

La decisión de la Corte de Casación sobre la conducción bajo la influencia del THC tiene importantes consecuencias jurídicas y prácticas. Desde el punto de vista jurídico, esta decisión establece un precedente sobre cómo se tratarán en el futuro los casos que involucren alteración por THC. Clarifica la responsabilidad de las personas que eligen conducir un vehículo bajo la influencia del THC, indicando claramente que esta conducta es ilegal y está sujeta a sanciones penales.

Esta decisión también tiene implicaciones prácticas para las fuerzas del orden y las empresas de detección de drogas. Con el aumento de casos de alteración por THC, es imperativo que las autoridades dispongan de productos de detección de drogas confiables y precisos. La decisión presiona a empresas de detección de drogas como TODA PHARMA para continuar desarrollando soluciones innovadoras que puedan detectar eficazmente el THC en personas que podrían conducir vehículos o participar en otras actividades potencialmente peligrosas.

La autorización para comercializar ciertos derivados del cannabis, cuya concentración de delta 9 tetrahidrocannabinol, sustancia clasificada como estupefaciente, no supera el 0,30 %, no afecta la incriminación de la conducción tras consumo de estupefacientes, siendo este delito constituido si se establece que el acusado condujo un vehículo tras haber consumido una sustancia clasificada como estupefaciente, sin importar la dosis absorbida.

En conclusión, la decisión de la Corte de Casación sobre la conducción bajo la influencia del THC tiene consecuencias tanto jurídicas como prácticas. Establece un precedente para futuros casos que involucren alteración por THC, destaca la necesidad de productos de detección de drogas confiables y resalta la importancia de la seguridad vial.

A medida que avanzamos, es crucial que las personas comprendan la gravedad de conducir un vehículo bajo la influencia del THC y que las autoridades implementen medidas adecuadas para garantizar la seguridad pública en nuestras carreteras.

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